que nose declaraba la cantidad recibida á cuenta, y en que pedía desde la iniciacion dela demanda, el nombramiento de peritos para la determinacion del saldo demandado, mientras que en el caso actual se reconocen las cantidades recibidas á cuenta, y se determina el saldo deudor demandado, expresado en el segundo considerando de este auto.
Por estas consideraciones y de acuerdo con la sentancia de la Suprema Corte, série 4", tomo 5", página 74, fallo : desechando la excepcion propuesta por el demandado, con costas. Repóngase.
Dantel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 23 de 1897.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja setenta y seis. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUANE.
TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-48
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