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Fallos: 70:326 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ahora bien, siendo los hermanos Sarazini los que habitaban esa casa, siendo ellos los que allí trabajaban, como se deduce de las declaraciones de lus vecinos, y teniendo en cuenta, por otra parte, los antecedentes de ambos, así como el empeño en desviar la accion de la justicia, considero que ellos son los autores de la falsificacion de que se trata, debiendo aplicarse, como lo pido, á- Antonio y á Luis Cayetano Sarazini, la pena establecida en la primera parte del artículo 285 del Código Penal.

En cuanto al carrero Camilo Migliarini (a) Barchussa, debe ser considerado como cómplice en el hecho, 6 más bien dicho como encubridor, dadas las respuestas evasivas que al ser detenido dió 4 la justicia, que le interrogaba sobre datos relativos al hecho.

Como tal, debe aplicarse la pena que establece el artículo 43 del Código Penal, en relacion ú la pena que tengo pedida para los autores principales del hecho.

J. Bolet.

Fallo del Juez Tederal En esta ciudad de Buenos Aires, á los siete dias del mes de Agosto de 1897, estudiada la presenta vausa criminal, seguida de oficio á Antonio Saruzini, sin sobrenombre, ni apodo, italiano, soltero, de treinta y cinco años de edad, zapatero, domiciliado en la calle de Belgrano, número 4012; y contra Camilo Migliarini (a) Barchussa, italiano, casado, de treinta y un años de edad, carrero, domiciliado calle de Anchorena, número 1265, procesados, el primero, por sospechas de falsificacion de billetes de bance autorizados, y el segundo, como encubridor del mismo delito ; de sus antecedentes resulta :

Que 4 mérito de la denuncia de foja 2, traída por el auxiliar

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-326

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