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Fallos: 70:328 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que recibida la causa á prueba, fué renunciado por las partes ese trámite del juicio, así como todo acto del procedimiento, habiéndose llamado en su consecuencia autos para sentencia, con lo que el expediente quedó en estado de este pronunciamiento :

Y considerando : 1" Que negado por lu defensa la existencia del cuerpo del delito en esta causa, ante omnia, es deber primordial del juzgado inquírir el mérito de tal defensa, desde que su justificacion excusaría de todo ulterior pronunciamiento, por razon de que sin él no podría legalmente prosperar lu accion criminal instaurada por el ministerio público, por así requerirlo la ley, la razon y la jurisprudencia constante del alto Poder Judicial de la Nacion, (Art. 207 del Cód. de Inst. Crim.; Mittermaier, Tratado de la prueba en materia criminal, pág.

138; Lógica de las pruebas en materia criminal, por Nicolás Tramarino dei Malatesta, t. 2', pág. 994 y 396; y fallo de la Suprema Corte de fecha 29 de Diciembre de 1896, en la causa seguida á Máximo Castro por homicidio cometido en la persona de Francisco Varela.) 2 Que examinados, con sereno espíritu, los elementos de juicio que arroja la causa, se llega á la conclusion de que ellos no convencen sobre la ezistencia del extremo que nos ocupa, no comprueban en manera alguna que existe el cuerpo del delito, desde que el billete falsificado, que lo constituiría y que ha sido objeto y fundamento de la acusacion fiscal, no se encuentra agregado á la causa, no existe razon, por lo que procede Ja absolucion de los acusados de toda culpa y cargo.

3" Que el delito porque se procesa á Sarazini y á Migliarini es el de la falsificacion de billetes de banco erigido con autorizacion del gobierno nucional, legislado especialmente por el artículo 62 de la ley nacional de 44 de Setiembre de 1863, y no por el artículo 285 del Código Penal, desde que esta prescripcion fué derogada por la ley de 14 de Noviembre de 1887. La

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-328

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