dado no ha justificado en forma legal los hechos en que ha basado su contrademanda, El informe corriente á foja 95, expedido por el Centro comercial, no favorece al señor Bouquet en el presente caso, porque, como se ha expresado en los anteriores considerandos, el actor ha dado los avisos á los endosantes, corredoTes y al mismo demandado, que no aceptaba las últimas partidas de trigo, por ser éste de mala calidad y estemporánea su remision. Con este procedimiento, queda justificado el actor de los cargos que le hace el demandado en su reconvencion.
Por estas consideraciones, y haciendo uso del poder disurecional que confiere la ley al juez, y tomando en consideracion las cirounstancias del caso, fallo definitivamente en esta sala de audiencias, declarando rescindido el contrato de foja 4, y condenando al demandado á devolver la cantidad demandada, con costas, pérdidas é intereses.
En consecuencia de la presente resolucion, absuelvo al actor de la reconvencion deducida por el demandado.
Notifíquese con el original y repóngase.
Daniel Goytia.
Fallo de la Suprema Corte Suenos Aires, Octubre 28 de 1897, Vistos y considerando: Que segun se expresa en el contrato de foja primera, el vendedor debía hacer entrega inmediata del trigo objeto de la convencion, Que además del significado propio de la palabra inmediatamente, empleada ú los fines de la expresada entrega, que basta á demostrar que ésta debía hacerse tan pronto como lo permitiere las necesidades del transporte desde Bell Ville al Rosario, ósea
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
