nes de cereales el endosatario de los conocimientos de una carga es el que abona los fletes de ferrocarril, aun antes de que haya examinado esa carga y manifestado al remitente que la admite ó que la rechaza, que es tambien de use en los depósitos y graneros de cereales, que las cargas en ellos depositados permanezcan á la órden del endosatario de los conocimientos, aún en los casos en que éste haya manifestado al remitente que rechaza la consignacion, y que la transferencia de los conocimientos no significa aceptacion de la carga por el endosatario, usándose este procedimiento para comodidad de los vendedores 6 endosantes, quienes si no quieren 6 uo pueden, no necesitan concluir de efectuar la entrega de los cereales ni presenciar su clasificacion, obteniendo más tarde de los mismos compradores el resultado y peso de lo recibido y de lo rechazado.
Que á fojas 66 y 67 se encuentra un telegrama y una carta del actor, intimando al demandado la devolucion del saldo del dinero que aquel anticipó 4 este último, y la cuenta de ese saldo que ascendía á la suma de seis mil nevecientos cincuenta y cuatro pesos con diez y seis centavos moneda nacional de curso legal.
Que el demandado produce ú su vez, á foja 56, la declaracion del testigo Cárlos Ortiz, quien contestó 4 la única pregunta referenteal asunto de si el trigo que el tribunal le encargó vender era igual á lu muestra que se le presentó : que en el trigo depositado en los graneros del señor Klose había nna cierta cantidad de clase inferior, producida por humedad, el que hubo que ventilarlo, no recordando si era igual ó no á la muestra que se le exhibía.
Que de la informacion del señor juez federal de Córdoba, resulta: de la declaracion de los testigos Luis Michel, Isolino Franzini y Adrian Trilett; que corren de fojas 88 vuelta 4 92, el primero de éstos dijo que trabajó como maquinista de la trilladora del demandado y que esta máquina se rompió y descom
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:317
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