jurisdiccion y competencia, se declara bien denegado el recurso.
Repóngase el papel y remítanse estas actuaciones al juez de la causa para que se agregue á sus antecedentes.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CCOX XX Y
Amelong y C° contra D. José María Bouquet, sobre rescision de contrato y daños y perjuicios Sumario. — 1 La convencion de remitir inmediatamente la cosa vendida significa, no que el vendedor deba entregarla á la mayor brevedad, sinó una vez transcurrido el tiempo preciso para su transporte al lugar de la entrega previsto en el contrato.
2 Todo vendedor debe tener la cosa vendida dentro de las 24 horas siguientes al contrato, al objeto de su cumplimiento.
3" Los casos fortuitos producidos despues no le eximen de su obligacion.
4 La falta de entrega en el tiempo convenido, cuando éste ha sido un motivo determinante por parte del comprador, da derecho á pedir la resolucion del contrato, y. la indemnizacion de perjuicios.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:311
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