estaban listos y pronto para expedirlos, y que recomendó ú sus encargados que lo remitiesen en seguida á los señores Amelong y compañía, y que indicó al declarante que aceptase el encargo de consignarlo á la sociedad de que forma parte, 4 cuyo efecto le presentó las personas comisionadas para remitírselo ; que en la cláusula de inmediata entrega no se determinó el tiempo fijo en que debía verificarse, porque el señor Bonquet dijo en su presencia y la del actor, que tenía precision de irge, puesto que los trigos estaban limpios y consideraba innecesaria dicha clánsula ; que despues de firmada la boleta de foja 4, el señor Bonquet dió órden ásus encargados, en presencia del declarante, para que remitieran los trigos ; que los conocimientos vinieron dirigidos á Clusellas hermanos, que esos conocimientos fueron endosados á favor de los señores Amelong y compañía, y que éstos avisaron al declarante que rechaza ban los trigos malos, y los depositaban en los graneros del señor Klose; que el aviso de rechazo se diá por Amelong y compañía á Clusellas hermanos, y poco despues que recibieron los conocimientos ; que la sociedad de que forma parte el declarante dió aviso á los encargados del señor Bouquet, en Belle Ville, señores Sastre y Zamora, y viendo el silencio de estos señores, se dirigieron en 18 y 25 de Marzo y 6 de Mayo, direcramente al señor Bonquet, por intermedio del señor Mariano Marull, para recibir instrucciones de aquel, no obteniendo contestacion alguna; que el rechazo de los trigos fué motivado por ser de calidad inferior á la muestra y por venir húmedo y sucio.
Que Clusellas bermanos reconocieron la justicia del reclamo, razon por la cual lo comunicaron á Bouquet y sus encargados, y que ellos pidieron á los señores Amelong y compañía que mantuvieran en depósito los trigos, á nombre de éstos, basta que Bouquet contestara, Que del informe pedidu al Centro Comercial, se desprende que es costumbre comercial en esta plaza, que en las operacio
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-316¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
