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Fallos: 70:316 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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estaban listos y pronto para expedirlos, y que recomendó ú sus encargados que lo remitiesen en seguida á los señores Amelong y compañía, y que indicó al declarante que aceptase el encargo de consignarlo á la sociedad de que forma parte, 4 cuyo efecto le presentó las personas comisionadas para remitírselo ; que en la cláusula de inmediata entrega no se determinó el tiempo fijo en que debía verificarse, porque el señor Bonquet dijo en su presencia y la del actor, que tenía precision de irge, puesto que los trigos estaban limpios y consideraba innecesaria dicha clánsula ; que despues de firmada la boleta de foja 4, el señor Bonquet dió órden ásus encargados, en presencia del declarante, para que remitieran los trigos ; que los conocimientos vinieron dirigidos á Clusellas hermanos, que esos conocimientos fueron endosados á favor de los señores Amelong y compañía, y que éstos avisaron al declarante que rechaza ban los trigos malos, y los depositaban en los graneros del señor Klose; que el aviso de rechazo se diá por Amelong y compañía á Clusellas hermanos, y poco despues que recibieron los conocimientos ; que la sociedad de que forma parte el declarante dió aviso á los encargados del señor Bouquet, en Belle Ville, señores Sastre y Zamora, y viendo el silencio de estos señores, se dirigieron en 18 y 25 de Marzo y 6 de Mayo, direcramente al señor Bonquet, por intermedio del señor Mariano Marull, para recibir instrucciones de aquel, no obteniendo contestacion alguna; que el rechazo de los trigos fué motivado por ser de calidad inferior á la muestra y por venir húmedo y sucio.

Que Clusellas bermanos reconocieron la justicia del reclamo, razon por la cual lo comunicaron á Bouquet y sus encargados, y que ellos pidieron á los señores Amelong y compañía que mantuvieran en depósito los trigos, á nombre de éstos, basta que Bouquet contestara, Que del informe pedidu al Centro Comercial, se desprende que es costumbre comercial en esta plaza, que en las operacio

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-316

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