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Fallos: 70:307 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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4 Que agregadas las pruebas producidas en la estacion oportuna, con los alegatos presentados por las partes, quedarán los autos para sentencia, Y considerando: 1 Que, en el presente caso, es indudable que se trata de un contrato, cuya ejecucion está subordinada á una condicion impuesta expresamente por las partes, la de que el Bano» Hipotecario de la Provincia aceptara la transferencia á fuvor del comprador. Los contrayentes sometieron la resolucion del contrato de compra-venta á esa condicion, Si esa condicion se cumplía, quedarían obligados irrevocablemente; si no se cumplía, no había contrato. Esto es lo verosímil (artícnio 533 del Código Civil), desde que no cabe otra explicacion razonuble en presencia de aquella cláusula : < Y siempre queel mencionado establecimiento acuerde la transferencia de la hipoteca »; de manera que, si el banco la niega, se sigue, es lógico, no hay contrato.

27 Que el Banco Hipotecario de la Provincia ba negado en dos distintas ocasiones, la transferencia solicitada al señor Modesto Rodriguez Freire, como consta por los documentos agregados á fojas 80 y 81 y 83 y 84, exigiéndose por aquel establecimiento que se pusieran al dia previamente, y para resolver, los servicios atrasados del crédito hipotecario de don Santiago Fox.

8" Que sobre este último punto el demandante sostiene que don Santiago Fox estaba obligado á poner al dia los servicios de su deuda, siendo por omision suya que el Banco Mipotecario no ha concedido la transferencia del crédito, pero esta obligacion no resulta del boleto de venta referido y se torna inconciJiable con los términos en que está concebida la condicion, el Banco Hipotecario acuerde la transferencia, que es así pura y simple, sin que se imponga al vendedor ninguna obligacion al respecto.

4 Que, por otra parte, si se tiene presente la situacion del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-307

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