demandado, inhibido y preso, por más que los actos del mandatario deban reputarse como realizados personalmente, las contestaciones no categóricas, 6 de ignorancia, producidas por el demandado en la absolucion de posiciones ú foja 72, no serían bastantes, en presencia de los demás antecedentes expuestos, 4 fundar nna sentencia.
Por estos fundamentos, fallo : absolviendo de la demanda á don Santiago Fox, con costas al demandante, Hágase saber en el original, inscríbase en el libro de sentencias y si no fuese apelada, repuesto los sellos, archívese.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de lu Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1897.
Vistos y considerando : Que la escritura de foja primera contiene una obligacion condicional, lo que está fuera de cuestion, pues que ambas partes, apreciando los términos de esa escritura, asf lo reconocen.
Que consistiendo esa condicion en la prévia transferencia, autorizada por el Banco Hipotecario de la Provincia, del crédito á favor de ese establecimiento, para enyu seguridad estaba gravado el inmueble á que el contrato se refiere, es indudable que la condicion no se cumplió, desde que consta que el Directorio del citado banco negó la autorizacion para la transferencia, lo que tambien se reconoce por las partes.
Que las constancias de autos no permiten dar por averiguado que el presente caso entra en alguno de los reglados por los artículos quinientos treinta y siete y quinientos treinta y ocho
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:308
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