Que la única excepcion opuesta por el reo y su defensor, de habor sido /or:ado al servicio de los rebeldes, no consta del sumario mi ha sido acreditada en tiempo como debió y pudo hacerse, apareciendo por el contrario que el procesado se presemó voluntario al servicio de Varela segun lo declaran los testigos del súmario, Sanchez, Guevara y Agudo; ú lo que se agrega el hecho eonfesado de la prision ordenada por su cuenta del Sanjuanino que lo insultó, para que fuera castigado; como tambico, de haber tratado de ocultar su criminalidad en la declaracion prestada ante el Juez Nacional de Menioza despues de su fuga de la eñreel de esta ciudad, como puede verse á f, 32 vuelta, y estos indicios que agregados 4 lo que consta del sumario, dan la suliciente eviden+ ca de la culpobilidad voluntaria, Que en cste concepto, el Fiscal colocando al reo en el rol de mero ejecutor ha podido la pena de 4 años de servicios militares; la mayor del artículo 10 de la Ley penal de 14 de Setiembre de 1863, y no habiendo cireunstancias que —agroven é atenúen la criminalidad del reo, como sucede en este caso, debe graduarse la pena con arreglo al espíritu de la misma Ley.
Por estas consideraciones fallo definitivamente juzgando y deeloro que el reo Jusé Fonseca, cs responsable del delito de rebelion contra la Nacion, y de acuerdo con el artículo de la Ley citada, lo condeno á la pena de (res años de servicio en las fronteras ú á pagar una multa en favor del Tesoro Nacional de cuatro cientos cuarcnla pesos fuertes con las responsabilidades inherentes, y el pago de todas las coslas del proceso.
Notifíquese original.
Matanacl Morcillo, El defensor de Fonseca apeló, y concedida la apelacion, alegó ome la Suprema Corte que los testigos del sumario no merecian fé por no haberse ratificado enel plenario, segun
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:435 
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