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Fallos: 7:437 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 14 de 1869.

Vistos : de conformidad con lo espuesto por el Señor Procurador General y los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto á la criminalidad del procesado; pero considefando que esta causa se La demorado en su tramitacion cerca de dos años: que durante este tiempo ha estado en prision con excepcion de pucos meses: que no ha sido por culpa del reo que se hubiera anulado el «proceso, ni que se pasara de un Juez 4 otro para ser juzgado: Considerando tambien que segun lo ha declarado el preso sin que haya sido contradicho ha estado empleado en trabajos públicos mientras se procesaba: y finalmente que la pena que corrresponde aplicarse segun lo pide el Señor Procurador General é impone el Juez de Seccion, no es mayor que el tiempo de prision sufrida con las circunstancias enunciadas: se revoca la citada sentencia de foja cincuenta y ocho vuelta en cuanto á la pena, y se declara suliciemiemente compurgado el delito con la prision sufrida, pago de costas é indemmizaciones á que hubiere lugar, devolviéndose la causa para que se ponga en libertad al procesado. y Fuaxcisco pE LAS CARREBAS, — SALVADOR M. DEL Cannir.—Fraxcisco Decano, —Joset Bannos Pazos. — Beviro Cán

RASCO.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-437

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