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Fallos: 7:431 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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10 y pedido por el Procuralor Fiscal, alegado por el defensor del procesado y considerando por su mérito, 1 Que está suficientemente acreditado en el sumario, por declaraciones de testigos y la confesion misma del reo, que este sirvió á los rebeldes que invadicron la Provincia el 5 de Enero de 1867, desempeñando el cargo de comandante de Guardias Nacionales en el depariamento de Angaco, recibiendo su nombramiento del gefe rebelde, y ordenando en este carícter reciutamientos forzosos, exaciones y vio.

lencias contra los vecinos del mismo departamento, figurando entre ellos, con especialidad Don Domingo de Oro, y los Correas, cuyas casas y fincas fueron ocupadas, destruidas y saqueadas por partidas armadas de Rodriguez, que se apoderaban de las haciendas para el sosten de la rebelion.

9 Que el procesado en sus descargos en la confesión no alega ningun hecho que pueda escusarlo de la responsabilidad penal en que ha incurrido, y si bien lo hizo el defensor en su defensa, deduciendo la escepcion de fuerza é violencia, no se ha probado en el tiempo competen.

te, como pudo y debió hacerlo, para desvanecer la nota de voluntario que resulta justificada en el sumario, 3 Que en este concepto, y apareciendo del proceso, que el reo sirvió á la rebelion ejerciendo un mando suhalterno, y que está comprobado en autos la reincidencia del mismo en este delito, el Fiscal pide la mayor pena designada por el art. 16 do la ley penal de 14 de Setiembre ide 1803.

4 (Que la circunstancia de haber servido cl reo un corto tiempo en el cargo que desempeñaba, por haber sido destitido por los rebeldes, si bien es imlependiente por su voluntad, disminuye un tanto la gravedad del delito y se.

ría por lo mismo injusto aplicarle la mayor pena de la Ley.

Por estas consideraciones y otras que se omiten: fallo definitivamente juzgando y declaro: Que el procesado Ma

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-431

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