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Fallos: 7:440 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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dor Fiscal, alegado por el defensor del reo y considerando por su mérito :

1" Que está jurilicamente acreditado en autos que el procesado aceptó el cargo de Escribano público de la Villa de Jachal, por nombramiento hecho por el Gefe rebelde Felipe Varela, en el mes de Enero del 67, en que invadió y se apoderó de aquel punto, funcionando en este carácter todo el tiempo que dominó la rebelion en esta Provincia, é interviniendo como tal en la confiscación, remate y enagenacion de los bienes de los particulares que se practicaban por órilen de aquel eghecilla, como consta de las diligencias originales que corren en autos desde f. 15 hasta 56, que han sido reconocidas por el rro.

9 Que el Fiscal acusa al procesado, á mas de su participacion con los rebeldes en el ejercicio de su emplco, "del crimen de falsedad por el otorgamiento de escrituras de venta fraudulentas de las haciendas tomadas á los vecinos, hechas 4 nombre de Felipe Varela para asegurar mas el éxito del saquco contra las reclamaciones de sus dueños, pidiendo en consecuencia la pena de cinco años de presidio que impone la Ley 67, tit. 7, P. 7.

$ Que en cuanto al delito de rebelion mo cabe duda que el reo es responsable en la condicion de mero ejecutor, por cuanto ejerciendo sus funciones de Escribano Público mediante el nombramiento hecho por el rebelde Felipe Varela é interviniendo en el remate de venta de los bienes susiraidos á los particulares, á favor de aquel, com el conocimiento pleno de que dichos bienes eran arrebatados por la fuerza, ayudó al fomento de la rebelion prestando su concurso á sabiendas para mantenerla, auziliarla y proporcionarle los medios y recursos necesarios 4 su objeto; no pudiendo esensarse el procesado con la excepcion de fuerza Ú violencia, que no está probada, como debiera hacerlo para eximirse de toda responsabilidad, por cuanto los testigos que contestan afirmativamente á la quinta pregunta del interrogatorio de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-440

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