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Fallos: 7:430 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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to y penado por los artículos 14 y 16 de la ley nacional penal. ' 2 La cireunstancia de haber desempeñado dicho cargo por corto tiempo disminuye la gravedad del delito. y no " permite aplicar la mayor pena de la ley.

Caso.—D. Manuel Ignacio Rodriguez fué acusado ante el Juez Federal de Son Juan por haber aceptado voluntariamente el puesto de comandante de la Guardia Nacional de Angaco para hacer requisiciones militares entre los vecinos, y exijir contribuciones de animales para el sosten de las fuerzas rebeldes, procurador fiscal dijo que del sumario resultaba que Rodriguez había asolado literalmente las propiedades particulares de aquel departamento, llegando sus escesos hasta el punto que los mismos rebeldes le separaron de su puesto.

Que siempre que habia habido conmociones políticas, habia formado entre las filas rebeldes, habiendo sido un verdadero azote para la propiedad de los veeinos.

Pidió sc le condenase á la pena de 6 años de destierro, y 3000 $ fuertes de multa.

El defensor de Rodriguez contestó que este aceptó cel puesto mencionado para vigilar el distrito y no para dar ineremento á la rebelion; que habia salvado muchas propiedades, inclusive las de Sanches y Albarracin, y que sirvió dicho puesto bajo el peso de la fuerza que los rebeliles Mendocinos hacian sobre todos los ciudadanos de San Juan, advirtiendo que su servicio duró pocos dias.

Probado el hecho que fundaba la acusacion, y no la escepcion de fuerza, se dictó el siguiente:

Falo del Juez Seccional.

San Juan, Mayo 5 de 1869, Vista la presente causa criminal seguida contra Manuel Iguacio Rodriguez por delito de rebelion, con lo espues

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-430

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