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Fallos: 7:420 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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virtud del convenio, no pudiendo por lo mismo alegar fal.

ta de complimiento conforme á sus términos por parte de Cheppis despues de consumado.

Y omitiendo otras consideraciones: Fallo definitivamente :

primero, absolviendo á Furque de la demanda interpuesta por Cheppis, con escepcion del valor de veínte pesos en que se estima el valor de la mitad del vacuno que recibió de mas, y que debe abonar con el interés corriente desde el día que recibió la hacienda hasta su pago; segundo, ebsolviendo 4 Cheppis de la reconvencion del demandado, por la rescision del contrato de E 70, que sedeclara vátido y subsistente. Hágase sober original, debiendo cada parte abonar sus costas, Notanzel Morcillo, Apelada la sentencia por las dos partes, fué confirmada por el siguiente Fallo de ln Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 7 de 1869.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma el anto apelado de foja noventa y wres vuelta; y satisfechas las costas y repueslos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion, á quien se previene que mande reparar las faltas que sc notan en el preeedente certificado, cometidas en la reposicion de sellos de la primera instancia.

FRancisco DE LAs CANRENAS.—SALvabon Mas nía DEL Cannur.— Fuancisco Dercano.— José Bannos Pazos, — Dentro Canmasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-420

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