con las circunstancias agravantes de haber estado armado, y de haber proferido amenazas al perpetrar el acto; pi«diendo, en consecuencia, é invocando para ello el articulo treinta y mueve, título séptimo de la ley penal, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, la pena de dos años de trabajos forzados, ó una multa equivalente: Que, contestando la acusacion el defensor del procesado, dice: —que su defendido debe ser absuelto del todo, ¿ cuándo menos, declararse que ha compurgado ya su falta, si alguna sc encuentra, con la prision sufrida, fumiindose para ello en que, desde que el oficial Chaves, y los otros tres conductores de los presos, los entregaron sin tener obligacion de obedecer á la intimacion de Muidobro renunciando 4 la ventaja, que por su superioridad hubieran oblenido en caso de un encuentro hostil, ellos se hicieron voluntariamente únicos antores y responsables del hecho: Y considerado: Que, estando dispuesto por el art. 39 citado, que elos que sustrajeren de las manos ó poder de un oficial de justicia, ó de otro empleado público, el que se halle legalmente preso, serán castigados con la pena de trabajos forzados, por uno á tres años, é con una multa de quinientos ú mil quinientos pesos, ú con una y otra juntamente,» 1 sustracción viene d ser un delito definido y penado por la ley nacional: que por consiguiente estando convicto, y confeso Huidobro de haber sustraido del poder de los empicados públicos mencionados á los dos presos Lopez y Naranjo, legalmente presos, pues que lo fueron por órden y con comision escrita de este Juzgado, que procedia con perfecta jurisdiecion, para ello, como aparece de los últimos testimonios agregados, resulta que ha cometido ese delito definido y penado por.
la lei; que, teniendo varios grados la pena establecida, y pasando, por lo mismo, á apreciar la que corresponde al caso presente, aparece que el temperamento adoptado por el Fiscal, de pedir una pena que no es ni la manor ni la mayor, es arreglado, porque. no habiendose perpetra
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:424
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