10 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que no sustrajo el salvo conducto en cuestion, mi tenia necesidad de él, porque lo único que tenia eran los 26 bueyes, que al dia siguiente del aparte vendió á Don Felipe Leguizamon por 24 4 bol. cada uno.
Al mismo tiempo contrademandó 4 Cheppis diciendo que el contrato hecho con él fué celebrado bajo la presion de la violencia, pues él estaba oculto por temor de los rebeldes, y que Cheppis lo celebró despues de haberse asegurado que le iban á devolver el ganado, como propiedad estranpera.
Alegó que con arreglo á las leyes 55, 14. 5, P. 5; 15, úl. Y, P. A; 7, Ul. 33, P. Y; 57, UL, 5, P. 5; y Y.
Kit, 49, lib, 10, N. R, debia rescindirse el contrato, y restituir los 35 bueyes recibidos, salvo su derecho á cobrar lo que justificase haber gastado en la recaudación de los bueyes.
Cheppis negó la existencia del dolo, violencia y lesion.
sosteniendo que el contrato fué espontáneo, y ejecutado por el mismo Furque.
Se abrió la causa á prueba.
Dentro del término probatorio se acreditó que el aparte fué hecho por Furque en ausencia de Cheppis, pero habiendo sido citado este para hacerlo.
Los testigos presenciales del aparte declararon que los 36 bueyes tomados por Furque eran de igual clase y condicion que los demás, solo el testigo Victorio Zamora dijo que los tomados por Furque eran mejores en cuanto á la gordura.
No se probó la sustraccion del salvo conducto por parte de Furque. , Se justificó que este al día siguiente del aparte vendió los 30 bueyes tomados en 24 $ bol, cada uno á Don Felipe Leguizamon.
No se probó que Cheppis hubiese ejercido presion é dolo para celebrar el contrato.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:416
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