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Fallos: 7:414 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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se confirma com costas. el auto apelado de foja setenta y cinco mella; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FuAncisco bE LAS CARneñas.—SaLvanon Manía Det Canñit. — Francisco DerGADO.— José Bannos Pazos, — Benito Cannasco, —]

CAUSA LEXXEV.
Don Francisco Cheppis contra D. Segundino Furque, por cobro de pesos y vescísion de contrato. .

Sumario. — 1° No probindose el hecho sobre el cual se funda la demanda, no debe hacerse lugar á ella.

Un contrato no condenado por las leyes, debe cumplirse.

3 No puede rescindirse un contrato bajo el pretesto de dolo, violencia é lesion, sí no se prueba que esta fué cometida por quien contrató.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-414

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