y los alcanzaria, lo que no sucedió. Que estando Furque en la úinca, y viendo que aquel mo venia, procedió al aparte tomando para sí 36 animales de igual clase, y condicion de los demás, segun lo declaran uniformemente los testigos presenciales á escepcion de Victorio Zamora que dice fueron los tomados por Furque mejores en cuanto á su gordura, lo que está contradicho por los demás, Que Mego de recibirlos y trasportarlos á otro punto, Furque vendió su hacienda 4 razon de 24 pesos cada una á D.
Felipe Leguizamon, calculándose que el justo precio en olras circunstancias era el de 40 pesos.
4' Que en cuanto al 4° punto de la demanda de Cheppis, carece, sogun el mérito de autos, de todo fandamento, desde que na aparece diferencia en el valor de los animales que Furque tomó para sí, salvo la'parte del valor de la mitad de uno que resulta de mas, y que corresponde á Cheppis, segun el contrato; respecto del 2, 3 y 4 capitulo de la misma demanda, es injusta por cuanto no hay en los antos un solo hecho que haga responsable á Furque de la falta del salvo conducto que sirve á fundaria, mucho mesos, cuando consta que luego de recibir este su parte de hacienda la vendió, siéndole de todo punto imútil aquel resguardo.
5" Que la reconvencion del demandado pidiendo la rescision del contrato es tambien injusta é infundada, por cuanto fué celebrado á solicitul de este, y con el fin de no perderlo todo, constando que Cheppis cumplió con su compromiso de hacer todas las diligencias posibles, para obtener el rescate de la hacienda, sufriendo gastos y haciendo desembolsos de dinero á esto objeto, siendo por lo mismo de todo punto inconducentes € inesplicables las leyes de partida que cila aquel y que se relicren á los conritos celebrados por fuerza y miedo grave, que no han tenido Iugar en este caso; á lo que sc agrega que Furque, «dándose por recibido de su parte de hacienda recaudaba, ha reconocido implicitamente la obligacion que contrató en
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:419
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