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Fallos: 7:375 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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didas en la tropa, y se le aceptase el abono de los derechos á pagarse, El Geo de Policia hizo comparecer al Comisario de la Tablada, y éste manifestó haber ya embargado la tropa por falta de guía.

Se pasaron los antecedentes al Colector de Hacienda, 4 quien Resoagli opuso falta de jurisdiecion para resolver, y se dictó la siguiente:

Resolucion.

Y vistos: estos autos seguidos entre el Comisario Municipal D. Cárlos Gauna, encargado de revisar las tropas de ganado que entran en los corrales para el comiso, y D, Luis Resoagli, acusando aquel 4 este Se. de haber intro ucido el 29 del mes próximo pasado, doscientas seis cahbezas, sin la competente guía, y resultando por lo espuesto por el apoderado de dicho Se. Resoagli D. Ramon Lusbin, no ser bastante para salvarle de los efectos del art, 9 de la ley de 25 de Abril de 1808; — 19, Porque si bien es posible que el encargado de traer la tropa de ganado no se hubiese munido de la guía en el Departamento donde la formó, por ignorancia, esto no puede aceptarse como justa escusacion, porque al hacerlo se autorizaría á todos los que en igual caso se escusasen con el mismo pretesto, de lo que resultaria nulificada ó burlada la ley constantemente; — 2", Que aun coamdo D. Luis Resoagli se presentó al Departamento de Policía manilestando haberle llegado la tropa sin guía y que iba á hacerlo conocer de la autoridad, dispuesto á ahonar el derecho correspondiente, manifestando claramente por este proceler que este señor, no tuvo intencion de defraudar al fisco de sus derechos, pero la ley no condena por la intencion, sinó por la infraccion de su mandato; mas segun el acta de la misma fecha levantula seto contímo por el Gefe de Policía, el Comisario Gauna dice que halía embargado la tropa en referencia, por habor venido

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-375

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