ordinaria, inhibiendo é otros jueces por privilegiados que sean, prohibiéndoles formar competencias al respecto y mandándoles prestar todo auxilio á las justicias ordinarias; y sin embargo de que la ley 4° del mismo título, disponiendo tambien que esas causas se sometan ú la jurisdiccion ordimaria, con denegacion de todo fuero especial, añade que así se ha participado 4 los Consejos de guerra para escusar competencias ; sin embargo de todo esto, se repite, es evidente que las prescripciones y prohibiciones de estas leyes, referentes como se vé recorriéndolas á simples asonadas, ..
tumultos ó molines, llamados indistintamente, segun ellas, con esos nombres, ó con los de sedicion ó rebelion, no comprenden lo que hoy, ante la Justicia Nacional se llama con el último cslificado, que se refiere á alzamientos de carácter mueho mas grave: que por consiguiente siendo esas leyes inaplicables al caso de lo que hoy se llama una rebelion, cual es la presente, y no existiendo otra prohibicion, no hay inconveniente para que el Juzgado aceptando como una competencia contenida dentro de los términos legales, el incidente promovido por el General mencionado, la decida observando el procedimiento reglado para aquella, como pasa 4 hacerlo: que sentado esto, segun lo consignado e ya si pertenece 4 la jurisdiccion nacional 6 4 la ordinaria el juzgamiento de esos nueve individuos, presuntos rebeldes y bandidos á la vez, aprendidos por un jefe subalterno, con gente reunida y armada por él, y sin comision ú órden de Capitan 6 Comandante General; que entrando á apreciar la cuestion, resulta del proceso que estos individuos invadieron la República, proponiéndose deponer á mano armada á su actual Presidente, ba habido derecho para tratarlos como beligerantes, mani fiestos 6 no, de conformidad á las lacultades de repeler invasiones y de declarar ó hacer la guerra acordadas por la Constitucion; que en virlud de ese derecho, ba debido inferirseles todo el mal necesario, y no mas hasta obiencr domimarlos completamente y sin propio peligro, pudiendo baberse
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-208
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