Norte se ha dirigido 4 este Juzgado, avocando á la jurisdiecion militar, é invocando para ello una órden del Poder Ejecutivo Nacional, la causa por rebelion contra la Autoridad Nacional, seguida en esta jurisdiccion contra nueve individuos pertenecientes á la última invasion traida á esta Provincia por D. Felipe Varelo, y sometidos 4 este Juzgado con denuncia del delito imputado por el Poder Ejecutivo de la Provincia; habiendo sido apreendidos esos procesados, segun resulta de declaracion en forma de D. Silverio Tejerina) por este individuo en la Quebrada del Toro, sirviéndose al efecto de una partida improvisada de 15 milicianos del lugar, ejerciendo espontáneamente en ello el cumplimiento de sus deberes de Teniente Coronel de Milicias de ese Partido, sin haber recibido de Gefe superior alguna órden al respecto, y no habiéndose resistido los aprendidos con escepcion de uno de ellos de quien se asegura la resistencia, si bien espresándose que Mé sin armas: que el General funda su requerimiento en que siendo reos de salteamiento á mano armada los nueve individuos mencionados, solo por un error han podido ser sometidos á la jurisdiccion nacional ordinaria: y que sustanciando este incidente el Fiscal Nacional se ha espedido ayer diciendo: que dichos individuos no habiendo sido geles, oficiales 6 simples soldados del Ejército Nacional, no hay razon para someterlos á la jurisdiecion militar, estando ya la Provincia completamente pacificada, lo que se comprueba con el sumario, invocando en su apoyo entre otras muchas consideraciones la jurisprudencia observada conformemente hasta aquí por los Juzgados de Seccion y aun por la Suprema Corte de Justicia Nacional y la de varios primcipios contenidos en la vista del Procurador General de los Estados Unidos Speed, á propásito del enjuiciamiento de los asesinos del Presidente Lincoln, y considerando: .
sin embargo de que la ley 5, tit. 41, lib, 42 de la N. R, dispone que las causas de que se trata en ese libro, llamados litoralmente por la ley 3° contenida tambien en él, de sedicion 6 rebelion, conozca privativamente la jurisdiccion
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:207
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