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Fallos: 7:210 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que sean enjuiciados despues sín el rol innecesario de privárseles de la integridad de garantías del procedimiento ordimrio; que, estas deducciones son tanto mas legítimas, cuanto que, segun el mismo Speed el objeto de la guerra no es traer la anormalidad á la sociedad, como sería la de privar sin objeto. de sus jueces y juicios .naturales, d los enemigos prisioneros sinó restablecer la normalidad, cereemando, lo mas posible los rigores de la guerra y habiendo durante ella solo el tiempo indispensable para conseguir su obje= to; que por otra parte atendiendo á que el estado de guerra es tan frecuente en esta República, que casi es su estado permanente, y á que por provenir del atraso, y no de perversidad de sus habitantes, está destinado á desaparecer gradual y panlatimimente, no por medio del rigor, que, dadas esas condiciones, sería injusto, y. que en política ealificariase de ineficaz, sinó por medio del progreso que se abre paso por todas partes: atendiendo á ese estado, vuelve á decirse, esas interpretaciones restrictivas de la jurisfiecion militar, derivada del estado de guerro, son aun mas necesarias tratándose de cuestiones de esta Nación, para evitar que, de otro modo, se verifique lo que tan juíciosamente apunta el Fiscal: el silencio de lu jurísdiceion federal ordinaria, y de las leyes velotivas y el establecimiento completo de la jurisdiccion militar por sí solaz lo que además traería el inconveniente de frecuentarse los juicios por comisiones especiales, pues, en rigor, no sn olra cosa los consejos de guerra, contrariándose asi los propósitos de la disposicion Constitucional que tan endrjicamente ha prohibido los juicios de esas comisiones, buscando en jueces permanentes las garantías de los procesalos, que las mas de las veces es imposible conseguir en jueces eventuales; que aplicando estos principios al caso presente, resultando del proceso: que lo que se imputa á los presuntos reos, de que se trata, no son ineras trasgresiones del derecho de guerra; que la jurisdiccion militar ha pretendido avocar la causa despues de completamente restablecida la paz; y aun que durante la guerra,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-210

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