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Fallos: 7:203 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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9 Que en esta virtad, el Procurador fiscal dirijió su accion contra el fiador D. Pedro Natta, quien se escepciona 4 fojas 20 y 23 con que su posicion en este asunto es de mero fiador; y que no habiéndose cobrado la deuda al vencimiento de su plazo fijo, se habia estinguido contra él la obligacion, y considerando :

3" Que al firmar Natta los manifiestos de autos, ya por la forma en que lo ha hecho como principal deudor, cuanto porque al hacerlo practicó un acto mercantil, se obligó solidariamente, artículo 611 del Código de Comercio.

4 Que sin esta consideracion, estando comprobadas las moralorias concelidas á Rivas, lo está tambien su estado de insolvencia actual, el que deja espedita contra Natta la accion como fiador.

5" Que el hecho de no haberse cobrado al vencimiento del plazo al deudor principal, aun en el caso de ser probado, no favoreceria las pretensiones del demandado de eximirse de su responsabilidad como fiador, pues es la prorogacion del plazo y no la falta de cobro al vencimiento, lo que extingue la fianza, artículo 619, inciso 5" del Código de Comercio, y L. 10, tít, 18, L. 3, F. A.

6" Que no habiendo intereses estipulados solo deben correr desde la demanda, artículo 707 del Cádigo de Comercio, Por estos fundamentos, falio que debe llevarse adelante la ejecucion entablada por el Procuralor fiscal contra D. Pedro Natta por el importe de la liquidacion de foja 10, é intereses corrientes desde la demanda, los que deberá liquidar el actuario, descontando el importe del documento de foja 2, que deberá desglosarse de los sutos, devolviéndose al Procurador fiscal para que haga uso de las acciones del fisco como viere corresponder. Repónganse los sellos y hágase saber.

Andrés Ugarriza.

Nata interpuso los recursos de apelacion y nulidad, fun

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-203

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