ciento sesenta y cualro cueros vacunos embarcados con destino á Ambéres en la barca inglesa « Specdwell » por la casa de Tictjen, Claussen y C'. y que han sido omitidos por el Resguardo de la Aduana, en el cumplido puesto al permiso de la carga.
2 Que la mencionada casa de Tietjen, Clanssen y C°. reconoce categúricamente el hecho de haberse incluido en la carga embarcada dichos cueros, ni que hayan pagado los dereches de esportacion correspondientes, á causa de la omision referida y de ma haberse fijado en ella por la premnra del tiempo y confianza que le merecian los empleados de la Aduana. 3" Que segun la terminante disposicion de los art. 1091 y 1092 de la Ley de Aduana vijente, todo hecho que despachado en confianza por las aduanas, ú que se pasara desapercibido, produjera menos renta que la que legítimamente se adcuda; debe considerarse fraudulenta y ser penado con la pena de comiso, si la defraudacion sc intenta sobre la cantidad ó especie de las mercailerias, y con pago de derechos dobles si sobre la calidad. 4° Que para incurrir en la pena impuesta por la ley basta la culpa lata é descuido confesado por la casa de Tietjen, Clausen y C°., ya porque las leyes no juzgan sinó de los actos esternos, ya porque semejante escepcion podria siempre alegarse aunque hubiera procedido con ánimo directo de defraudar al Fisco. 5' Que por espresa disposicion del art. 1005 de la misma Ley, los derechos debidos al Tesoro, deben ser sacados en todos los casos del producto de la multa ó del de los objetos comisados, y el sobrante ó producto neto repartirse en la forma establecida en los rlículos siguientes: Por estas consideraciones y demás que en hecho y derecho se han tenido presente, sc declaran, definitivamente juzgando, comisados los 164 cueros vacunos secos, embarcados en la barca mencionada y omitidos en el cumplido del resguardo, debiendo deducirse de su valor los derechos debidos al Tesoro y el sobrante adjudicarse al Gefe de la mesa de guias Don Desiderio Gomez. Higase saber y satisfechas las costas archívese.
Avelino Ferreyra,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:199
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