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Fallos: 7:108 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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108 PALLOS DE LA SUPREMA COBTE El Juez de Seccion mandó cemtificar al actuario, si existia en el Banco dinero de Casá y U', El actuario certificó que existia 4 disposicion del Juzgado la cantidad de pesos fuertes, en que fué vendido el «Zenobia» en virtud de la ejeencion seguida por Folmar y C° contra Casá y C°, Valle del Juez Sercional.

Ruenos Aires, Febrero 17 de 1869, Por lo que resulta del precedente certificado no ha lugar 4 lo pedido.

Zavaleta.

El Dr. Gomez apeló, y se le concedio el recurso en relación.

Falle de la Suprema Corto.

Duenos Aires, Marzo 11 de 1869.

Vistos: resultando del certificado de foja setenta y cinco vuelta, que el vapor de que se trata Má vendido por órden judicial y en prosecusion del juicio ejecutivo que entablaron los señores Folmar y Compañía: y considerando que segun el artículo doscientos noventa y ocho de la ley de procedimientos, no pueden aplicarse las sumas realizadas á utros objetos que á la reintegración del acrecdor ejecutante á menos que sea para las costas del mismo juicio, ó para otro crédito declarado preferente por ejecutoria; que en el presente caso se trata de un incidente distinto del juicio ejecutivo, que no liene preferencia respecto del crédito 4 que está afecto el

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-108

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