102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Manuel Moreno convinieron : 1° en mo ehirar, ni mandar gente al campo del otro contratante sin su consentimiento espreso ; , en dar rodeo toda vez que alguno de los contratantes necesitase apartar ganado que estuviese en el campo del otro; , en sacar el ganado que estuviese en el campo del otro dentro de dos meses, debiendo el dueño del campo poner la mitad de los peones necesarios; 4, en pagar la multa de mii pesos fuertes él que no observasc el convenio.
Don Pedro Correa alegando que Don José Manuel Moreno había faltado al contrato, lo demandó ante la justicia provincial del Rosario por el pago de la multa de 1,000 fis., daños, perjuicios y costas.
Moreno declinó de jurisdiccion, diciendo que el asunto correspondía á la Justicia Nacional por ser entre dos vecinos de distintas provincias.
Alegó que él era vecino de Buenos Aires donde tenía su familia, su principal casa de comercio que constituia el centro de sus negocios, y algunos bienes raices.
Que antes de ser vecino de Buenos Aires, lo habia sido de San Juan, pero nunca del Rosario, Que la celebracion del convenio que motivaba la énestion, hecho en el Rosario, no hacia otra cosa que deferir el conoci miento de la cansa al Juez del Seccion del Rosario, pero no cambiaba la vecindad del demandado.
Correa sostuvo la competencia de los tribunales de Provincis, diciendo que Moreno debia considerarse vecino del Rosario por tener allí bienes reices, el establecimiento relativamente al cual se hizo el convenio que motivaba la cuestion, y habian allí celebrado el mismo convenio.
El Juez de 1" Instancia, dictó este aulo.
llosario, Agosto 14 de 1867, Y vistos, resulta que los hechos afirmados por la parte de D. José Manuel Moreno en su escrito de declinatoria no son nmegados por la escritura. Y considerando: que si bien el
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:102
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