multa y resarcimiento de daños y perjuicios procedentes de falta de cumplimiento á un contrato de arriendo de dicho vapor, celebrado con Folmar y C°, quienes vendieron el vapor con el citado contrato 4 Casi y C'.
Conferido traslado de la demanda, los demandantes acusaron rebeldía al capitan del vapor D. N. Frecinan, quien contestó la demanda dentro del término legal.
Se abrió la causa 4 prueba, y á peticion de los actores el sulo de prueba, que fué notificado al capitan Freeman, lo — fué tambien al Dr. D. Juan C. Gomez, representante del Concurso de Casá y C°.
El mismo auto de prueba fué notificado á Folmar y C°, á peticion del Dr. Gomez, quien alegú que estaba pendiente la .
cuestion si Folmar y C° eran ó no los dueños del vapor.
En seguida el capitan Freeman, Folmar y C°, y el Dr. Gomez, manifestaron haber convenido que la prueba sería producida por el primero, á lo que se accedió por el juzgado.
El capitan Freeman produjo pruebas, y alegó.
Se dició sentencia definitiva que fué notificada 4 Ferreira, Lavalle y C' y al capitan Freeman.
Ferreira Lavalle y C° manifestaron que la sentencia no debia notificarse al capitan Freeman, porque este habia intervenido en el juicio, como capitan del vapor puesto por Folmar y C', como propietarios del buque, y se había dictado por la Suprema Corte un fallo declarando que los propietarios eran Casá y C°.
Que tampoco debia notificarse al Dr. Gomez, porque este había declarado que le habían sido revocados los poderes por los síndicos del Concurso Casá y C».
Que por consiguiente, la sentencia debia ser notificada á los síndicos del Concurso en Montevideo, librándose oficio á las autoridades e esc punto.
El capitan Freeman sostuvo que debía serle notificada la sentencia, porque por acuerdo de Folmar y C°, y Casá y C° tenia la representacion del que resultase interesado en el juicio.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:110
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