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Fallos: 7:104 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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E Apeló entonces para ante la Suprema Corte de Justicia E Nacional, y le Má concedida la apelacion.

E .

Valle de la nprema Corte.

Li Buenos Aires, Marzo 4 de 1869.

E Vistos, o : Primero, que la competencia de —« E la Justicia Nacional, no se rije por las leyes del derecho co mun, sinó por las prescripciones de la Constitucion Nacional, É y de las leyes sancionadas por el Congreso; Segundo, que, f segun estas disposiciones, los tribunales de la Nacion son i competentes para conocer de los casos en que los interesados b son vecinos de distintas Provincias; Tercero, que un individno mo puede ser vecino de dos Provincias ála vez; porque la vecindad supone la residencia con ánimo de permanecer ; Cuar lo, que esto se deduce claramente del artículo once de la sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la y A pera A Aporte hallarse acompañada la residencia para que produzca vecindad, 4 por inferirse el ánimo de permanecer; Quinto, que consta de f los presentes autos que Don Manuel Moreno tiene su residencia con su familia en la Provincia de Buenos Aires, donde además ha establecido sus. principales negocios, lo que deh muestra su ánimo de permanecer cn ella; por estos fundamentos, se revoca el auto apciado del Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fé, que se registra á foja ochenta, y se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juez de Seccion residente en la ciudad del Rosario, devolviéndose con oficio satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

Francisco DE LAS CARRERAS.— SALVADOR y Manta DE Cannit.— Francisco Der.

GADO.— José Bannos Pazos.— Benito Cannasco.

— Co

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-104

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