Valle del Juez Scecional.
| Buenos Aires, Febrero 6 de 1869.
b Resultando de la esposicion que esta parte presenta, que la demanda del Procurador Fiscal es relativa d terrenos siE tuados en la Provincia de Santa-Fé, lo que funda la jurisdic cion competente del señor Juez Nacional de la Seccion del Rosario, ley 32, 11, 2, Part, 3, no ha lugar á la remision del exhorto que se solicita.
E Uyarriza.
Quintana apeló y se le concedió el recurso libremente.
HS Elevados los autos, y habiendo Quintana mejorado el reL enrso fuera del término señalado, la Suprema Corte dió vista al Se. Procarador General, quien la evacuó diciendo que la ley ha dispuesto que los juicios sobre espropiacion de terre mos para el Ferro-Carril Central Argentino, eran sumarios, por lo que se debía resolver la apelacion en relacion y sin mas trámite, Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Marzo 6 de 1900.
Vistos: por sus fundamentos, y con arreglo á los artículos 3 seis y diez de la. ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y scis, se confirma con costas, el auto apelado de foja y einco, y satisfechas aquellos y repuestos los sellos, devudly vanse.
y FRancisco DE LAS CARRERAS. — SALvavon M, pL Cannit.— Francisco DeLcaDo.—José Bannos Pazos.— h Benito Cannasco,
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
