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Fallos: 7:112 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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quinto, y tercera, título veinte y tres, partida tercera, que es lo que se ha hecho, notificindose al Síndico del Concurso por haberse manifestado por los demandantes, sin contradiccion alguna, que el Doctor Gomez ya no lo representa; por estos fundamentos se confirma el auto apelado de foja doscientos sesenta y cinco vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Sarvanon Manía bet Canmi.— Fraxasco Decano. — José Bannos PAzos, — Benito CAnnasco.

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CAUSA XXX.
Don Domingo Spinelto contra la Comision de la obra del Templo de Monserrat de Buenos Aires, por cobro de pesos, Sumario, — 1° El cambio de los miembros directores de una corporacion, no estingue las ubligaciones de esta, El hecho de entregarse al acrcedor un recibo para que lo firme, conteniendo una cantidad tíquida, importa el reconocimiento de una deuda por esa cantidal, aun cuando el pago se ofresea bajo condicion.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-112

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