nanzas prescribe que en los manifiestos de despacho directo deberá expresarse entre otras circunstancias, la especie, calidad y cantidad de los artículos contenidos en cada bulto, y el artículo 847 prescribe lo mismo respecto de los manifiestos para el despacho de depósito. :
Que en tal concepto, si la manifestacion hecha por el apelante, en su manifiesto de despacho, debiera reputarse como efectuada sin determinar calidad, habríase incurrido en unaomision punible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1025 delas ordenanzas ; pues ella pudo, en caso de pasar desupercibida, ocasionar una diminucion de la renta que legítimamente le corresponde al fisco.
Que observada, sin embargo, la manifestacion hecha por el interesado, resulta que se la ha efectuado en forma tal, como para considerarla falsa. En efecto, la mercadería ha sido pedida á despacho en calidad de carton de paja, De manera que se debiera creerla incluida en la partida de tarifa número 1474, que dice: carton ordinario, sin forro, amarillo de paja, gris de papel y el de madera mecánica. Entre tanto ha resultado que el carton es forrado, incluido en la partida siguiente número 1475 que dice: carton hasta fino, de tuda otra materia, y el forrado en general, elc.
Hecho el despacho en confianza ó en forma ligera, se habría aplicado 4 la mercadería la partida 1474, dada la forma de la manifestacion : y el fisco habría sufrido un menoscabo evidente en los derechos que debía percibir.
Considerando, en cuanto á la diferencia de peso, que la tarifa de avalúos en la seccion « Mercería », que es lu que corresponde al artículo pedido á despacho, dispone que todos los artículos enumerados en esa seccion se pesarán con sus papeles, cajas y envolturas, con excepcion de aquellos en que se determine expresamente el modo de ser pesados; y por lo tanto el peso de la mercadería de la referencia ha sida bien tomado, no habiendo Te LXIX 27
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:417
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