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Fallos: 69:416 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Agosto 23 de 1895.

Visto este expediente y resultando: 1 Que aun en el supuesto de que la manifestacion no fuese bien definida, esto mismo bubiera podido dar lugar al caso previsto y penado por los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de aduana, 2" Que por lo mismo que la manifestacion es equívoca, el vista pudo haber creido quese refería ú la partida de menor aforo, no creyendo necesaria la rectificacion ó aclaracion.

3? Que en todo caso la acusacion del empleado de aduana no excluye la responsabilidad del comerciante cen respecto á las manifestaciones en que no se llenan los requisitos de laley.

4 Que la casa recurrente aparece frecuentemente envuelta en sumarios de esta naturaleza, lo que acusa falta de correccion en sus tramitaciones ante la aduana, 5° Que en cuanto al peso de la mercadería en cuestion, la vota que encabeza la seccion respectiva de tarifa, resuelve el caso desfavorablemente para lo alegado por el denunciado, Por estas consideraciones, resuelvo: aplicando respectivamente la pena de dobles derechos y de comiso á las diferencias que motivan el parte de foja 4, debiendo el interesado declarar si hace ó no abandono del exceso.

J. H. Martinez Castro.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 10 de 1895.

Vistos : considerando : En cuanto á la diferencia de calidad denunciada en el parte de foja 1, que el artículo 104 de las Orde

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-416

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