El artículo 287 citado, refiere como ejemplos, los incendios ó inundaciones, pero no excluye y al contrario incluye en su inciso 1° los desvíos, accidentes imprevistos que puedan ocurrir, agregando en su inciso 5", los casos y cirvunstancias en queno haya estado en la facultad de los encargados de los depósitos, el poder evitarlos, Si es claro ante el contexto de la ley, que todo accidente fortuito é imprevisto, que los encargados de los depósitos no han podido evitar, constituyen una excepcion 4 la responsabilidad del erario nacional determinado por el artículo 287 de las ordenanzas, la sentencia recurrida no ha podido legalmente estableteraquella responsabilidad en el caso sub-judice.
Si no se ha justificado descuido en la autoridad respecto al estado de los depósitos fiscales, ni al modo de conservar la mercadería en ellos depositada, el hecho demostrado en el informe de foja 8, fortuito é imposible de evitarse, no responsabiliza á la administracion pública, Por ello pido á V. E. se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 40, manteniendo lo resuelto por la administracion de aduana á foja 19 vuelta y 20 vuelta.
Sabintane Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 12 de 1897, Vistos : Por sas fundamentos y teniendo además en conside racion que las lluvias torrenciales y prolongadas que se invocan para contestar el derecho del reclamante, son acontecimientos que han podido y debido preverse por entrar en el curso ordinario de la naturaleza, lo que hace que no se trate de un caso
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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:134
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