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Fallos: 69:133 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ponda. Notifíquese original y prévia reposicion de sellos, devuélvase á la aduana este expediente ú los efectos del caso, Repóngase el papel.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1897.

Suprema Corte:

El informe de foja 8 expresa categóricamente que los fardos de tabaco que motivan la gestion de los señores Mackinnon y Coelho, fueron mojados á causa de las lluvias extraordinarias, torrenciales y prolongadas, que produjeron goteras, 10 sólo en los depósitos fiscales sinó tambien en los de la Empresa de Catalinas, y hasta en la mayor parte de los edificios privados de la ciudad.

Tales lluvias torrenciales y extraordinarias, que es notorio ocurrieron el año 95, constituyeron nn hecho imprevisto y fortuito que la administracion no puele evitar. Para que la aduana pudiera ser responsable de sus consecuencias, debiera haberse probado que las goteras procedían de mala construccion de los edificios 6 de un estado tal en los techos de los galpones, que hicieran presumir su falta de resistencia. Lejos de ello, sólo consta lluvias extraordinarias y torrenciales, que debido á su persistencia han ocasionado goteras en los más solidos edificios públicos, y en gran cantidad de edificios privados.

La sentencia recurrida establece, no obstante, que no importando esas lluvias, las inundaciones á que se refiere el artículo 287 de las ordenanzas, no pueden exonerar al estado de la responsabilidad reclamada.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 69:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-69/pagina-133

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