Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 21 de 1897.
Autos y vistos : Resultando de las precedentes actuaciones, como de la propia declaracion del procesado Emilio Espineira, que recibió + billete por el que se le procesa con conocimiento pleno de su falsedad y no concurriendo en el presente caso los extremos exizidos por e' artículo 376 del Código de Procedimientos para que sea procedente la libertad provisorii que se pide, no obstante lo dictaminado por el procurador fiscal en su preesdente vista, no ha lugar, con costas, ú la excarcelacion ¡ue se solicita, hervasio F. tiranel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1897.
Suprema Corte:
La ei: eulacion de billetes falsificados de bancos garantidos por la nacion, tiene, tanto por el Cóligo penal como por la ley sebre crímenes contra la nacion, una pena superior 4 la determínada en el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, como autoritativa de la libertad bajo fianza, La apreciacion de las circunstancias que puedan modificar el carácter del delito y la extension de la pena aplicable, entre el
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-79
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos