primer término, que su defendidono es responsable de acto crimínal alguno.
24° Que únicamente, dado el causo de que el encausado mereciere alguna pena, debería ésta aplicarse, pero no en los términos y limitacion de la ley federal, sinó la designada por el Código Tenal, que es más suave, 25" Que en tal estado se abrió la causa á prueba por el término de veinte días (véase f, 14), no habiéndose producido ni menos la defensa solicitado se hiciere diligencia de descargo.
Y considerando: 1 Que Juan Eiros se encuentra confeso y convicto de ser el autor del delito de defraudación al tesoro nacional de la suma de 6024 pesos con 88 centavos moneda nacio= nal sustrafda de las cajas de la sucursal de correos en Mar del Plata.
2 Que á los efectos de la ley y de la elasificacion misma del delito, bastaría con la propia confesion del reo, para dar por sentado el hecho de la sustraccion y de la penalidad, 3" Que no obstante esto, se pretende por la defensa excepcionar el acto punible, sost-niendo que fué sustraída 6 perdida la suma en el momento que se bañaba Eiroa.
4 Que para contradecir semejante escusa, faltan los hechos producidos y ellos demuestran palmariamente, que se trata de una simple invención : a) porque se ha comprobado que jamás acostumbraba bañarse enel mar; 4) porque en momento alguno no ha dado cuenta, á la autoridad, del hecho y esto demuestra, por lo menos, que trató de ocultar el hecho; €) porque los hechos sucesivos ejercitados por el mismo reo, en cuanto á los medios de que pretendió valerse á fin de evitar su descubrimiento le comprometen más, y tanto que ellos solos bastarían para elasificarde dudosa la conducta del encausado; y, finilmente, d ) que no ha dado, de la inversion de esos fondos, explicacion alguna que sea justa, la evasiva únicamente ju
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
