398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 10" Que la Direccion General al presentar su cuenta de cargos (véase f. 30), dice que el encausado le es deudor de la suma de 8025 pesos con 41 centavos moneda nacional, 11" Que el contador general (véase f. 21), informando al señor Director, le manifiesta igual cantidad desfalcada por el procesado; adjunta la cuenta respectiva en que se comprueba el déficit reconocido por conforme. Nota igualmente que adjunta la fianza que había prestado Eiroa (véase f, 20) y cuyo garante hoy se niega á reintegrar esa suma, declarando él mismo que es insolvente, 12" Que en 23 de Julio de 1894 la Direccion dicta la siguiente resolucion: Separar á Eiroa, conarreglo al inciso 2, par'ida 49, y someterle ála justicia federal (véase f. 23).
13" Que en Julio de 1894 (véase f. 5 y f. 25) es puesto el detenido á disposicion de este juzgado, y en 28 del mismo ms y año se le tomó la indagación, ampliándose más tarde, 14 Que aparecen corrientes de foja 35 á foja 77 los giros postales adulterados en las cantidades integradas, giros que no Lan sido negados por el eneansado ni menos tratado de justificar las alteraciones que muestran en cuanto á las cantidades percibidas: notándose claramente expresadas en las diligencias y planillas de foja 79 ú foja 82 vuelta sus deficiencias, 15" Que la operacion dolosa se encuentra confirmada en la propia declaracion del encausado de foja 86, donde reconoce de plano ser suya la trma que suscribe esos documentos, 16" Que por el oficio de foja 89 sv solicita de la administra cion general la cuenta corriente del encausado, la que fué remitida segun se ve en el preceso (véase f. 88) dando el mismo resultado que el obtenido por el inspector en los primeros momentosd- la investigacion, 17" Que producidas otras varias deligencias se pasó el expediente por auto de fecha 18 de S- timbre de 1894 (véase f, 131), al Procurador Fiscal, el que estudiando los hechos producidos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:398
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