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Fallos: 68:399 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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en todos sus detalles, produjo su acusacion (véase f. 132) solicitando para el encausado el condigno castigo.

18" Que al estudiar los aniecedentes, el Procurador Fiscal sostiene: que las irregularidades notadas, en las cuentas de giros emitidos y la falta de ingresos normales, y venta de timbres postales, hicieron nacer sospechas de defraudacion, las que fueron confirmadas por el arqueo de la caja, y recuentos de valores que practicó el comisionado de la Direccion General de Corrvos.

19" Que en prueba de su afirmacion existe el acta (véase f. 5) corriente en autos que denuncia una existencia sólo de 180 pescs con 47 centavos, cuando el saldo de la cuenta corriente (véase f. 6), con el conforme del encausado, arroja un déficit de 6205 pesos 88 centavos moneda nacional, debiéndose agregar á la dicha cantidad la de 4740 pesos nacionales, lo que hace la suma de 7775 pesos con 41 centavos moneda nacional, 20" Que no toma en cuenta, agrega, los diversos actos de fraude llevados á cabo á comerciantes de aquella localidad, que denuncian el plan que desarrollaba €! procesado, para encubrir ú ocultar el déficit de su caja, y que lo evidenció el gran número de testimonios que registra el proceso (véase f. 35 á f. 77).

21" Que las explicaciones dadas por el encausado, sobre la pérdida de los /ondos durante el momento de bañarse, comolas —, otras que invoca, no son aceptables, so pretesto alguno (véase 135)...

22' Finalmente, que el delito ejercitado por el procesado está previsto y penado por el artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, y con arreglo á la preseripcion citada, solicita para el :

encausado se le imponga la pena de cinco años de trabajos forzados, pago de los 6205 pesos con 88 centavos moneda nacional, y costas del juicio.

23" Que expidiéndose el defensor del procesado expone, en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-399

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