CAUSA CLXXAVI
Doña Luisa G. de Pinto, en el juicio ejecutivo de Don Jorge Smith, contra Pinto hermanos, por tercería de dominio Sumario. — Deben considerarse de propiedad del ejecutado los muebles que adquirió y ha seguido poseyendo. .
Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Autos y vistos : la tercería de dominio excluyente iniciada por Doña Luisa G, de Pinto, en el juicio ejecutivo seguido por Don Jorge Smith, contra la razon social Pinto hermanos, de su estudio resultan los siguientes hechos :
Iviciado el juicio ejecutivo con el documento de obligacion, de foja..., reconocido que fué por don Juan A. Pinto, por Pinto hermano, dictironse los respectivos autos de solvendo y de ejecucion y embargo, denunciándose por el ejecutante, para el embargo, los muebles de lujo de propiedad de don Juan A.
Pinto, existentes en su casa de habitacion, cuyo embargo se trabó conforme á lo pedido por Smith.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:376
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