menos en la parte en que ella le hace decir que los billetes que se le exhibían eran los mismos que habían circulado, pues el declarante no tiene seguridad que fuerun los inismos; que los dos últimos billetes que le secuestró la policía eran dos que deconfiaba fueran legítimos.
3 Librada órden de prision contra Mariano Añañoz, no es habido, segun las diligencias de fojas 33 vuelta y 43, por lo cual, á solicitud del ministerio público, se declaró cerrado el sumario, presentando la acusacion de fojas 47 á 52 inclusive, pidiento se lecondene á Scott á la pena de cuatro años de trabajos forzados, por nacer del sumario un cúmulo de circunstancias que revelan la voluntad criminal de parte del acusado, siendo las siguientes: «desaparicion del sujeto Añañoz; la relacion estrecha que debía existir entre éste y el procesado, puesto que éste mismo confiesa que él le prestó dinero y que ásu vez Añañoz le dió los dos últimos billetes falsos, haciéndole presente que le parecían no eran buenos; haber dado en pago el procesado cinco billetes en los días 22 á 23 de Julio último, procurando deshacerse de ellos inmediatamente de recibirlos de Añañoz; la deelaracion del comerciante Juan Manincieh, de foja 6, á quien le dijo Scott en el acto de darle en pago un billete, que era bueno y que él lo había recibido de una persona que tenía una chanchería en el barrio de la Refinería, heche falso, porque lo había recibido de Añañoz, 4" Que corrido, al defensor de Scott, traslado de la acusación, rechaza el cargo, y afirma que su defendido recibió y circuló los cinco primeros billetes en la forma que consta en el sumario policial, en la plena seguridad que eran legales, hasta que, formulada la denuncia de su falsedad, fué reducido á prision, cuando aún tenia en su poder los dos ultimos billetes que le habian sido confiados por Añañoz y cuya legalidad era sospechosa; que la fuga de Añañoz se deduce por el conocimiento que tuvo de la prision de su defendido, para no verse complicado en este
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:372
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