asunto; que su defendido no circuló los dos últimos billetes que Añañoz le observó tal vez no fueran buenos, los cuales aún conservaba en su poder cuando fué reducido á prision; que no es cierto que Scott hubiera cambiado los billetes en los días 226 23, como consta de las declaraciones prestadas en el sumario; que el he= cho de haber manifestado Scott i Manincich que los billetes lo s había recibido en una chanchería de la Refinería y no de Añañoz, no modifica en nada la inculpabilidad de su defendido; que la presentacion ú la policía de los damnificados, fué por la indicacion que de ella hizo Scott, al ser detenido; y por último, que no hay prueba alguna que haga pasible de pena 4 su representado.
5" Que abierta la causa 4 prueba, la parte de Scott presenta los certificados de buena conducta de fojas 70, 71, 72, 73 y 74; y cerrado el término y puestas de manifiesto se llama autos para sentencia, con la designación de la audiencia á que se refiere el , artículo 492 de la ley de procedimientos, quedando así esta causa para resolver.
Y considerando: 1 Que uo existiendo en e! proceso más prueba que la confesion calificada del reo, no puede dividirse ésta en perjuicio del confesante, y los motivos y circunstancias que atenúan su responsabilidad deben tenerse como ciertos, sin que importen excepciones cuya prueba incumba al acusado, á su defensor, tanto más que los antecedentes de relacion ni otra circunstancia alguna dé lugar á presuncion grave en contra del confesante (véase artículos 317 y 318 dei Códigs de Procedimientos en materia penal).
2" Que habiendo confesado el reo que recibió de buena fé los primeros cinco billetes en pago de dinero prestado, y con la misma buena fé de su legitimidad los dió á las personas que figuran en el sumario, debe tenerse por cierto el hecho, cuando no hay prueba alguna que rectifique esa asercion; igualmente debe tenerse por verdad que los dos billetes secuestrados de po
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:373
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