der del reo por la policía, son los mismos que dice le entregó Añañoz, con la prevencion de que le parecían falsos, y como esos billetes no los ha dado á la circulacion, ni ha tentado desprenderse de ellos entregándolos al comercio, no existe delito consumado, ni tentativa que merezca pena prevista por la ley, Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta sala de audiencia absolviendo de culpa y cargo al procesado, con declaracion de que el presente juicio no afecta su nombre y reputacion.
Notifíquese con el original, y ejecutoriada que sea, póngase en libertad á Scott, Daniel tioytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1697.
Suprema Corte :
No ha podido justificarse de una manera fehaciente que el procesado Eduardo Scott, conociera la falsedad de los billetes entregados en pago, tampocu que intentara hacer pasar los dos únicos, cuya falsedad sospechaba.
Sólo existe en autos su confesion, en que afirma no conocía la falsedad de los billetes circulados y explica su adquisicion de un modo hasta cierto punto confirmado por la fuga de Mariano Añañoz, de quien dice los recibiera, No habiendo justificado plenamente el conocimiento que el procesado tuviera de la falsedad, aunque alguna presunción resulte en su contra, queda en pié su confesion calificada, Y siendo esa confesion indivisible, con sujecion á los principios del derecho penal bien invocados en la sentencia de foja 84, pienso que la absolucion del procesado se impone,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:374
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