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Fallos: 68:380 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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380 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA «CLXXVII D. Pedro Nosiglia, contra doña Cleofe O. de Villalonga, por cobro ejecutivo de pesos .

Sumario. — El que ha reconocido ser tenedor y se ha constituido depositario de la suma embargada, no puede ser admitido á reducir ésta, en virtud de documentos fiscales presentados con posterioridad.

Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte, Sentencia del Juez Letrado Posadas, Mayo 19 de 1897.

Téngase al recurrente por parte, en mérito del poder que presenta, dándose por constituido el domicilio que expresa.

Proveyendo ú la peticion contenida en el escrito de foja 24, se observa que el doctor Norberto Salazar manifestó al oficial | de justicia al hacerle saber el mandamiento de embargo, « que retenía en su poder 400 pesos pertenecientes á doña Cleofe de Villalonga », de cuya cantidad fué constituido depositario, no siendo verosímil que tal manifestacion f.era hecha dentro ó fuera de su cusasin lacerteza de ella, debiendo, en todo caso, imputarse á sí mismo la culpa de cualquier error, y atento ála

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-380

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