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Fallos: 67:96 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Dejando asf expuesto el incidente que motiva el recurso de hecho deducido, tengo el honor de saludar atentamente á V.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1897.

Autos y vistos : Considerando que en el juicio ejecutivo sólo son apelables los autos que se declaren tales por la ley (artículo trescientos de la ley de procedimientos).

Que entre esos autos no está comprendido el mandamiento de embargo.

Por esto y en mérito delo informado por el juez de la causa, se declara bien denegado el recurso. Repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al inferior para ser agregadas á sus antecedentes.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-96

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