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Fallos: 67:95 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tra el Banco Hipotecario de la Provincia, sobre consignacion, | y en cuyo juicio se dictó sentencia definitiva en Abril de 1895, declarándose que la consignacion hecha tenía el efecto legal del pago, con costas al demandado.

Consentida la sentencia, los representantes del Banco Agrícola Comercial, pidieron regulacion de sus honorarios, la que se hizo por el Tribunal en Mayo 14 de 1895, quedando tambien consentida esta regulacion, y en Julio del mismo año se ordenó librar mandamiento á peticion de parte, por el importe de las regulaciones y la planilla de sellos No habiendo sido ejecutado este mandamiento, tambien á peticion de parte, se reiteró en Setiembre 24 del año anterior, y en este estado, el Banco Hipotecario se presentó pidiendo reposicion de esta última providencia, por hallarse el Banco en moratorias y deduciendo en subsidio el recurso de apelacion.

Sustanciado el recurso y teniéndose presente que se trataba de un juicio ejecutivo, en que el ejecutado no había sido aún citado de remate, el Juzgado dictó la siguiente resolucion :

« La Plata, Noviembre 13 de 1896. Y vistos: Por las consideraciones aducidas en el precedente escrito, y sólo en cuanto se refiere á la forma del juicio, no se hace lugar al recurso de reposicion ni al de apelacion interpuesto en el escrito de foja 43, < Y proveyéndose á lo pedido por el ejecutante á foja 47, trábese el embargo solicitado, notificándose al Tesorero para que retenga en su poder la cautidad demandada bajo su responsabilidad personal. » En este estado se recibió de esa Suprema Corte la nota pidiendo el presente informe, que se ha demorado un tanto su remision, porque en esta misma fecha más 6 menos, se ha tramitado un incidente de recusacion al Secretario, que había deducido el ejecutante, y es por este solo motivo que no fué enviado este informe al finalizar el año anterior,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-95

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