escrituración de un terreno. Dice que el terreno se sacó á remate por la Oficina de Tierras, de acuerdo con la ley de la materia y en cumplimiento del decret» de Marzo doce de mil ochocientos noventa y cuatro. En catorce de Mayo del mismo uño se efectuó el remate y el terreno le fué adjudicado por la suma de diez y siete pesos la hectárea, entregando en el acto la cantidad de mil setecientos treinta y cinco pesos, correspondiente al diez por ciento de seña, y recibiendo el boleto de venta que acompaña, El 44 de Junio resuelve el Poder Ejecutivo no aprobar el remate, porque la autoridad que ejecutó la ley no tenía facultad para enajenar la tierra, aduciendo consideraciones con el ubjeto de demostrar que el interventor naciona! procedió en uso de atribuciones legales, á la enajenacion de la tierra pública, La provincia vs una persona jurídica con capacidad suliciente para ejercer los actos que no le sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que las leyes ó estatutos le hubiesen constituído (artículos treinta y tres y treinta y cinco, Código Civil), de donde resulta que ha podido realizar ventas de tierra, de conformidad con la ley de la materia, El remate se efectuó catorer dias despues de haber asumido el mando el actual gobierno, de lo que resulta que se efectuó con su conocimiento. El hecho de no haber tomado medida alguna para dejarlo sin efecto, importa una ratificacion que surte los mismos efectos que si los mismos funcionarios lo hubieran —ordenado, Suponiendo que la Intervención no tuvo facultad para enajenarlatierra pública, no sería ésta razon para privarle de un derecho adquirido, Por la copia simple que acompaña se vé que el gobierno ha aprobado otro remate efectuado en las mismas condiciones que el del terreno que se le adjudicó.
El gobierno tampoco entrega la seña dada del diez por ciento, LE cra
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:337
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