DE JUSTICIA NACIONAL 271 interesado en el acto de la notificacion si está conforme en abonar el importe del comiso 6 hacer abandono de la mercadería, Mágase saber, pase ú contaduría á sus efectos y repónganse los sellos.
S. Baibiene.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 12 de 1895, Y vistos: Considerando que los bultos á que esta apelacion se refiere, fueron traidos y desembarcados en calidad de equipaje, sin que constaran manifestados en el manifiesto general del buque que los condujo, Que siendo asf que dichos bultos contenían mercaderías, no pueden ser considerados como equipaje, segun los términos del artículo 201 de las ordenanzas de aduana; y su conduccion y desembarco en tal condicion, sin estar manifestados, es contraria á las disposiciones legales que determinan la manera y forma en que debe hacerse la importacion y despacho de mercaderías.
Por estos fundamentos, de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el falio dictado en la causa de Leymaire y en los que se registran en la página 403, tomo 3°, série 3", y de acuerdo con lu que disponen los artículos 905, 1025 y 1037 de las ordenanzas, fallo confirmando, con costas, la resolucion apelada de foja 12. Notifíquese con el original, repónganse los sellos, y en oportunidad devuélvanse los autos ú la Aduana, á los efectos correspondientes.
J. V. Lalanne.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:271
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