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Fallos: 66:289 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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lojo se persigue en este juicio, corre agregado un poder otorgado por el demandado á favor de su hermano Pedro Biscuecia, en el que consta en forma de instrumento público, que don Silvio Biscuccia tiene su domicilio en esta Capital.

2" Que en tal caso, no ejercitándose una accion real sinó personal, desde que no se trata de reivindicacion y sí de un simple desalojo, acreditada como está la propiedad del actor, con los documentos de fojas 2 á fojas 23, y reconocido por el mismo demandado su carácter de locatario (artículos 2757 del Código Civil), y no habiéndose fijado domicilio especial para el cumplimiento del contrato de locación, es de aplicacion el artículo 1212 del Código citado.

Por estas consideraciones, de acuerdo con la resolucion de la Suprema Corte de que instruye el testimonio de la referencia y no obstante lo dictaminado en contra por el Procurador Fiscal, á foja 59, se declara este Juzgado competente para conocer en este asunto, no haciéndose lugar en consecuencia, sin costas, á la excepcion opuesta de incompetencia, y contéstese derechamente la demanda en el término de ley. Repónganse las fojas.

P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1896, Suprema Corte:

Los testimonios agregados de fojas 106 á 108, y las consideraciones del auto recurrido de foja 110, determinan la jurisdiccion federal de la Capital, para el conocimiento en esta causa.

Pido por ello á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos, el auto que asf lo establece.

Sabiniano Kier.

T. LXVI 19

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-289

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