del inciso 4 del artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
3" Que en el inciso 1° del artículo 2" de la ley citada, invocado por el demandado, no se trata de una causa regida especialmente por una ley nacional, sinó de una causa civil, Considerando, respecto de la excepcion de arraigo que el actor á foja 18 vuelta, se allana á la fianza y ofrece como garantía la persona de su abogado el doctor Modestiro Pizarro.
Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar ú la excepcion de incompetencia opuesta por el representante de la compañía del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, con costas, regulándose los honorarios del señor Pizarro en la cantidad de 60 pesos nacionales; manifieste el representant= de la compañía si está conforme con la fianza ofrecida, desde que la parte actora está conforme con arraigar el juicio. Repónganse las fojas.
Luis E. Posse, Ante mí:
Julio Ramallo.
DICTAMEN DEL FISCAL DE LAS CAMARAS
Buenos Aires, Agosto 18 de 1596.
Eama. Cámara:
El Código Civil establece que la persona damnificada por un delito ó cuasi-delito tiene derecho á reclamar una indeinnizacion, y fija el alcance de la responsabilidad del autor del hecho y de las responsabilidades de terceros cuando hay relacion de mandato ó dependencia entre estos y el antor directo,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:182
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